Bienvenido

Logo Gosoft

Soluciones Inteligentes en Software

GoSoft es una empresa comprometida en brindar a sus clientes un servicio de calidad.

Le ofrecemos los productos y servicios de TI que resolverán sus necesidades de Comercio Electrónico, tanto de facturación electrónica como de los diferentes requerimientos de la Autoridad Hacendaria.

Tenemos los conocimientos y las herramientas convertidas en piezas de software que de manera inteligente acoplamos a sus procesos productivos de emisión, recepción, almacenamiento de todos sus documentos comerciales y fiscales.

Por lo tanto, en GoSoft queremos ser socios comerciales en lugar de solo proveedores, para que juntos resolvamos los requerimientos que constantemente solicita la Autoridad Hacendaria.


Productos y Servicios


producto1

Emisión

GoSoft, pone a su disposición una solución para la emisión de CFDI, pensada para grandes volúmenes de documentos, con diferentes puntos de impresión, envío por correo y envío con adendas comerciales a los grandes detallistas, etc.
GoSoft garantiza el timbrado en un 99% con una velocidad de facturación impresionante en sus diferentes centros.
Contamos con la solución que necesita para Retenciones e información de pagos.

producto2

Recepción

Esta solución permite validar en su empresa de forma segura los diferentes documentos recibidos de sus proveedores.
Valida: estructura, campos, totales, sello y timbrado, de acuerdo a las especificaciones del anexo 20 en las diferentes versiones que se van publicando en el tiempo.
Nuestro compromiso en Gosoft, es aplicar con el mayor rigor las reglas de validación proporcionadas por la autoridad, para su tranquilidad y seguridad.

producto3

Nómina

GoSoft, tiene la solución esperada a este proceso, le brinda seguridad al ser instalado el producto en sus servidores, solo se tiene que solicitar el timbrado al PAC, el cual se regresa y almacena en sus bases de datos. GoSoft, no almacena ni procesa este tipo de documentos. Con este proceso ustedes tienen la seguridad de que su información confidencial solo reside en sus servidores.

producto4

Adendas

GoSoft, no solo le genera la adenda comercial, sino que se la enviamos al cliente, ya sea por correo, servicio web, sftp o buro de comunicación.
Además, interpretamos los mensajes que se generan y le informamos los estatus de cada documento enviado. En caso de que el comprobante sea rechazado su empresa solo debe realizar las correcciones y reenviarlo para su validación y aceptación por las diferentes cadenas.
No se preocupe si el documento a generar tiene que ser en un lenguaje poco habitual, GoSoft le encuentra la solución y lo automatiza.

producto5

Web Services

GoSoft, desarrolla los servicios web servidor que requiera su empresa, si necesita otras piezas de software para integrar y automatizar su operación nosotros le ayudamos a realizar estos procesos para integrarlos a una solución más completa.
Que necesita una interface entre sus aplicaciones, invítenos a ser su socio comercial y le diseñaremos la mejor solución.

producto6

Contabilidad Electrónica

Convierte sus libros contables a documentos XML que la Autoridad Hacendaria solicita, además proponemos que sean firmados para que no puedan ser alterados sin romper la firma generada.
Genere con gran rapidez sus documentos contables y quedan listos para ser enviados a la autoridad que lo solicita. Además, cuando se libere algún servicio de envío automático, GoSoft le podrá proporcionar la herramienta adecuada para la realización automática del envío.

Nuestra Empresa

GoSoft es una empresa con personal con más de 20 años de experiencia en el mercado que permite ofrecer productos o servicios de alta calidad. Desarrollando y soportando soluciones que tienen relación directa con el comercio electrónico a un gran número de importantes empresas.

Proveer al mercado nacional de soluciones de TI en Comercio Electrónico, con una excelente relación Costo / Beneficio, y un soporte inmejorable de los mismos.

Que la calidad de nuestros productos y servicios nos permita consolidarnos como una de las mejores empresas en el ramo de Soluciones de TI para Comercio Electrónico.

Responsabilidad, respeto, honestidad, compromiso en todos nuestros productos y acciones enfocadas en la satisfacción de los clientes.



Identificar para nuestros clientes los actuales requerimientos de la Industria en lo referente al Comercio Electrónico y brindar las soluciones más robustas, veloces, seguras y apegadas a las normas solicitadas por la autoridad. Con esto establecemos con el cliente una relación de aliados de negocios estando en constante mejoramiento de nuestros productos y servicios.

Contáctenos

Contamos con excelentes soluciones en el área de Emisión y Recepción de Facturación Electrónica automatizados, Integración de Adendas con Envío y Recepción automatizados

GoSoft Soluciones Inteligentes en Software
Hacienda de Coyoacán # 4232
Col. Residencial la Hacienda, Monterrey, Nuevo León 64890
Teléfono: 52 (81) 1768-3097 y 3098
Correo electrónico:informes@gosoft.com.mx
logo
Direccion Gosoft

Si requiere información de nuestros productos o servicios, puede enviarnos un mensaje en la siguiente forma de contacto y nos comunicaremos con usted a la brevedad posible.

Código de seguridad: fs5uum

Aviso de Privacidad

Gosoft Soluciones Inteligentes en Software, S.A. de C.V. (en adelante "GoSoft ") con domicilio en Paseo de la Reforma # 6305, Col. Ciudad Satélite, en Monterrey, Nuevo León, México. C.P. 64960 en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares emite el siguiente:

Aviso de Privacidad

Por norma, GoSoft no solicita ninguna información personal a sus clientes.

Los datos personales que GoSoft recabe, serán utilizados para atender la solicitud de un producto o servicio, así como para formalizar la contratación respectiva. Pueden ser entre otros, nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono, número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico. La finalidad de la recolección es para uso estrictamente comercial.

GoSoft mantendrá los mecanismos de protección adecuados para garantizar la seguridad, integridad y privacidad de los Datos Personales. Asimismo, Usted podrá solicitar la limitación del uso o divulgación, así como la cancelación de sus Datos Personales a través de nuestro portal en la sección “CONTACTO”.

En caso de no tener objeción con el presente Aviso de Privacidad, GoSoft con fundamento en lo contenido en el artículo 8 de la Ley, tendrá por efectuado el consentimiento realizado por Usted.

GoSoft estará atento a cualquier cambio en la legislación en materia de protección a la información y lo hará de su conocimiento a través de este medio.


Última actualización: Enero 2017

Noticias Fiscales

Actualización Nóminas CFDI versión 1.2 Actualizacion 1/Enero/2017



En octubre del 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una nueva versión del complemento nómina de CFDI, esta nueva versión 1.2 del complemento de nómina entraría en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017 y comprende diversas modificaciones a la versión 1.1.
Posteriormente a esta publicación el día martes 13 de diciembre, el SAT hizo pública en su página una facilidad para la emisión de la nómina digital que tenía como fecha de salida el 1 de enero de 2017, dando adicionalmente tres meses para que las empresas tengan la oportunidad de actualizar sus sistemas de emisión de nómina digital, modificando la obligación de uso de la nueva versión del complemento al 1 de abril de 2017.
De esta forma, las empresas o patrones laborales que aún no estén listos para emitir la nueva versión del complemento, tendrán la facilidad de poder tener hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizando su actual sistema de emisión de nómina digital.
Es importante mencionar que aquellos que utilicen dicha facilidad de implementar la versión 1.2 a partir del 1 de abril de 2017, a más tardar, estarán en la obligación de volver a emitir los comprobantes de nómina (re timbrar) que se hagan entre 1 enero de 2017 a 31 de marzo de 2017.
Uno de las modificaciones más importantes que impactaran es la inclusión obligatoria de los RFC de patrón y trabajador para que el PAC que timbre sus documentos pueda validar antes de timbrar el CFDI de Nómina enviado.
Este cambio solicitado por el SAT obedece a la necesidad de detectar los RFC de receptores no válidos, que de acuerdo a cifras proporcionadas comprenden el 4.5% del total de RFC reportados, por tal razón el empleado debe aparecer correctamente en cada CFDI que sea emitido, ya que, de no ser así, el CFDI de Nómina no será deducible para el patrón debido que no será timbrado ni certificado por el PAC.
Razón por la cual las áreas de Recursos Humanos deberán actualizar sus bases de datos y validar con sus empleados que los RFC proporcionados por los mismos este correctos. Para poder ayudar a las empresas con estas validaciones, el SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta para realizar la validación de los RFC de manera rápida y expedita. Esta aplicación puede realizar validaciones individuales o de manera masiva para dar una facilidad a las grandes empresas, permitiendo como máximo 5,000 claves de RFC por consulta. Para esta cuestión el SAT pone a su disposición la siguiente guía para validar la clave del Registro Federal de Contribuyentes.




Uso obligatorio del Complemento de Comercio Exterior 1/Marzo/2017



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su página oficial la siguiente actualización del complemento de comercio exterior para CFDI. Esta nueva versión 1.1 será obligatoria para todos los contribuyentes a partir del 1 de marzo de 2017 y podrá ser utilizada simultáneamente con la versión 1.0 con esta modificación.
Toda la documentación para esta versión 1.1 del complemento de comercio exterior la pueden encontrar en la página oficial del SAT.
Los cuatro principales cambios que se ven con esta modificación a la versión 1.1 son los siguientes:

  • Un nodo que puede utilizarse para las operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos en los que las mercancías no son objeto de enajenación o en las que sí lo son, pero a título gratuito (es decir, sin recibir ningún pago a cambio o sin ser una venta).
  • La actualización de la validación referente a la identificación de los productos en varias fracciones arancelarias.
  • La actualización del catálogo de fracciones arancelarias.
  • Una incorporación de los domicilios del emisor y receptor, que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del CFDI.


Obligatoriedad Nóminas CFDI versión 1.2 1/Abril/2017


A partir de esta fecha, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que sea implementada obligatoriamente la facilidad que hizo pública en su página, por tal motivo es importante mencionar nuevamente que quienes hayan utilizado dicha facilidad de implementar la versión 1.2 hasta el 1 de abril de 2017 estarán en la obligación de volver a emitir los comprobantes de nómina (re timbrar) que se hayan hecho entre el 1 enero de 2017 a 31 de marzo de 2017.



Cancelación de CFDI por receptores 1/Julio/2017



El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el pasado 27 de Diciembre la RMF para 2017 y con esto se actualizó la fecha de entrada en vigor del proceso para solicitar cancelaciones de un documento CFDI, la fecha límite será el 1 de julio de 2017. Con esto se aclara detalladamente en qué consistirá el procedimiento para la cancelación de un CFDI. En concreto se han definido las nuevas reglas para aceptación del receptor para la cancelación del CFDI o cancelación del CFDI sin su aceptación.
Este cambio surge a raíz de que la autoridad ha detectado una práctica indebida entre algunos contribuyentes que cancelan de manera unilateral los CFDI con la finalidad de no acumularlo en sus libros contables como ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta. Esta práctica afecta de manera directa a aquellos contribuyentes a quienes se les expide el CFDI, ya que no les permite efectuar una deducción.
En este caso, cuando el emisor de un CFDI se vea en la necesidad de cancelar algún documento, tendrá que enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. Si transcurrido el plazo de 72 horas el receptor no realiza ninguna acción, el SAT considerará aceptada la cancelación del CFDI. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
Para el caso de la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, se podrá llevar a cabo en los siguientes supuestos:

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil".
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.



Nueva versión 3.3 CFDI 1/Julio/2017



El pasado 5 de diciembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial dos nuevas especificaciones técnicas que provocaran cambios en los documentos CFDI.
De acuerdo al SAT los objetivos de estos cambios están pensados para garantizar un mejor funcionamiento de la factura electrónica y también solucionar incidencias que se han venido detectando en el tiempo que la Facturación Electrónica ha estado vigente.
La autoridad nos da a conocer las especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. Que entrará en vigencia el próximo 1 de Julio. Esta nueva versión convivirá con la versión actual 3.2 de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 para facilitar su adaptación. Estos cambios en el CFDI son con el objetivo de tener documentos con una mejor estructura y que en un futuro se puedan aprovechar estos cambios para facilitar procesos administrativos.
La nueva versión 3.3 plantea cambios en:

  • La estructura.
  • Formato de datos.
  • Catálogos de datos y sus características.
  • Las validaciones y reglas de cálculo.



Complemento de recepción de pagos 1/Julio/2017



La última actualización importante que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está solicitando a los contribuyentes y que ha publicado en su portal es el complemento de recepción de pagos, que comenzará a ser obligatorio a partir del 1 de julio de 2017. Este cambio ya se estaba analizando desde el 2016 en las modificaciones a la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y se convertirá en uno de los cambios más importantes del año.
Este complemento de recepción de pagos deberá emplearse obligatoriamente en todas las operaciones que se paguen en parcialidades. En primer lugar, será necesario emitir una factura electrónica por el total de la operación. Posteriormente los contribuyentes tendrán que expedir un CFDI con este complemento por cada uno de los ingresos que reciban de parte de su cliente. El plazo máximo que el contribuyente tendrá para generar este comprobante será el día 10 del mes siguiente a la fecha en que se haya recibido el ingreso.
Además, el complemento de recepción de pagos también deberá emplearse “en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”.
Las ventajas del nuevo complemento:

  1. Simplificar el cumplimiento fiscal.
  2. Mejorar el control tributario.
  3. Solucionar algunos problemas que se habían detectado con el avance de la facturación electrónica.

Las mayores ventajas se darán en el área administrativa y fiscal ya que los principales cambios que se empezarán a ver con el uso diario del complemento de recepción de pagos serán los siguientes:

  • Ya no habrá duplicidades de ingresos en los pagos por parcialidades.
  • Los proveedores no podrán cancelar las facturas indebidamente. Ya que algunos contribuyentes reportaban que sus proveedores anulaban las facturas que ya habían sido pagadas, con lo que no era posible deducir los impuestos.
  • Se conocerá con certeza si una factura electrónica se ha abonado o no. De este modo, los clientes que no hayan realizado el pago tampoco podrán deducirse ese gasto.
  • El proceso de captura de pagos pasará a ser automático, agilizando la tarea y evitando que se produzcan errores humanos.